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Travel Report » Entradas » Consejos para evitar el fraude y al manipulación en las pequeñas cooperativas

Consejos para evitar el fraude y al manipulación en las pequeñas cooperativas

Feb 12, 2015 Jesús Alonso JULIO ALONSO, OPINIÓN 0


Por: Julio Alonso iglesias

cooperativas fraude

La organización de una cooperativa es difícil, pero, más difícil es sobrevivir y mantenerse unidos los cooperativistas en los primeros años de vida, debido a que no se establecieron algunas de las reglas claras en su operación.

1.- Prohibir la representación política de los dirigentes de la cooperativa, su compromiso pleno es con la cooperativa, no en la grilla política, si no puede atender sus obligaciones como cooperativista, debe renunciar al puesto y cederlo a u otro compañero previo acuerdo de la asamblea.

2.- Los sueldos y beneficios deben ser iguales para todos los cooperativistas, la única diferencia es por las horas de trabajo, y debe prohibirse que los dirigentes tengan un sueldo superior, al igual que el resto de los administradores de la cooperativa.

3.- Los viáticos se pagan previo acuerdo de la asamblea, y se tendrán que comprobar con documentación soporte. En el caso de los anticipos, se autorizaran previo acuerdo de la asamblea mensual, y posteriormente se deberán comprobar los gastos efectuados, en asamblea posterior. Se debe evitar la sugerencia frecuente, de que para simplificar las acciones, se autorice un monto predefinido, esto generalmente lleva al fraude, la excepción es la caja chica “pero chica de verdad”, efecto de autorizar compras como papelería y pequeños gastos.

4.- El artículo 42° de la Ley General de Sociedades cooperativas. Señala que el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.

Sin embargo en aras de la transparencia es indispensable la No reelección el periodo a cargo no deberá ser mayor a dos años, estableciendo esto en la acta constitutiva de la cooperativa, con el fin de evitar, vicios administrativos, enamoramiento del puesto, y darle transparencia y confianza a los socios cooperativistas.

5.- Los apoyos gubernamentales a las cooperativistas, deberán estar etiquetados oficialmente como apoyos estatales, federales o municipales, con el fin de no recibir exigencias políticas posteriormente, ya que es el inicio de la manipulación política de los cooperativistas, y el posible riesgo de que se desvíen a otras actividades ajenas al fin de la cooperativa.

6.- El artículo 45 de la misma ley menciona que el Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establece en el artículo 42 de esta Ley. Pero igualmente se recomienda que en la escritura constitutiva se señale una duración no mayor de dos años y sin derecho a reelección.

En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría.

Los miembros del consejo de vigilancia, durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los del consejos de Administración.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

Esta comisión de vigilancia deberá realizar revisiones de caja, bancos y créditos, quincenalmente. Esto permitirá disminuir riesgos de malos manejos y dará mayor confianza en las acciones de la administración de la cooperativa.

Es importante que el consejo tenga siempre presente el artículo 46° que señala que el Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.

20052010100553

7.- Es obligatorio que todo cooperativista conozca la ley de cooperativas, mediante cursos de actualización permanente, así como interiorizarse en los principios cooperativos, estos son:

En el congreso de la Alianza Cooperativa Internacional en Manchester en 1995, siete principios de cooperativas fueron reconocidos, por medio de los cuales las Cooperativas ponen sus valores en práctica:

1er Principio: asociación voluntaria y abierta

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones de género, sociales, raciales, políticas o religiosas.

2° Principio: control democrático por los asociados

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Hombres y mujeres, sirviendo como representantes elegidos, son responsables ante los asociados. En las cooperativas primarias los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado un voto), y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.

3er. Principio: participación económica de los asociados

Los asociados contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa y democráticamente controlan. Ellos suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para ser asociado. Los asociados destinan lo excedentes a cualquiera de los fines siguientes: desarrollo de su empresa cooperativa, si posible mediante la constitución de reservas, de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; benefician a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.

4° Principio: autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas, de auto-ayuda controladas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control democrático por parte de sus asociados y mantienen su autonomía cooperativa.

5° Principio: educación, capacitación e información

Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, gerentes y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

6°. Principio: cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando conjuntamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7°. Principio: preocupación por la comunidad

Las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus asociados.

Una adecuada formación de sus miembros, permitirá:

I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala;
II.- Abatir costos de la operación.
III.- Establecer mayores beneficios de la operación.
IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización con empresas y otras cooperativas.
V.- Crear unidades de producción y de comercialización de la cooperativa.
VI.- Realizar actos de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propiciarán una mayor capacidad productiva y competitiva de los bienes y servicios de la organización.

Frecuentemente una de las razones por las que fracasan las cooperativas es la falta de conocimientos, ya sea destrezas productivas, como la falta de nociones básicas de procedimientos administrativos y financieros.

8.- Clausulas claras en el acta de constitutiva de la cooperativa, de cómo se manejara, la salida de socios cooperativistas y la entrega de su participación de capital en la misma.

9.- La aceptación de futuros socios cooperativistas, siempre que se requiera verdaderamente, para efectos de necesidades de la producción, deberá ser después de un periodo de prueba no menos a cinco años, ya que la experiencia indica que cuando el periodo es corto, esta gente trabaja de diferente manera cuando entra a ser cooperativista. Por otro lado la lealtad a la gente se debe mostrar con varios años como empleado de la cooperativa a fin de mostrar facultades y adquirir experiencia en la misma, todo esto encuadrado en el cumplimiento del articulo 65° que menciona que las sociedades cooperativas podrán contar con personal asalariado únicamente en los siguientes casos:

I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;
II.- Para la ejecución de obras determinadas;
III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;
IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y
V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

10.- Cuentas claras, cooperativas duraderas.- Se deben presentar mensualmente la relación de gastos e ingresos de la cooperativa a la asamblea, así como publicar la información y pegarla en lugar público, tres días antes, con el fin de que los cooperativistas analicen la información y acudan a la asamblea con dudas y propuestas, y eviten votar, sin conocer y meditar a fondo los problemas de la cooperativa. Esto hará las reuniones más productivas, y transparentes.

Esta relación de carácter enunciativo, permitirá una mayor convivencia entre los socios cooperativistas, y enfocarse a las actividades productivas para las que fue creada la cooperativa de producción, recordemos que cuentas claras amistades duraderas.

CNBV-alerta-a-las-sociedades-cooperativas-de-ahorro

Julio Alonso Iglesias
Licenciado en contaduría y Maestro en Auditoria por la FCA de la UNAM y Maestro en Alta Dirección por el CGAD, Candidato a doctor por la UACM, es profesor del posgrado en la FCA de la UNAM e investigador en el Instituto de la Contaduría Pública de la Universidad Veracruzana.
Mtro Héctor Rogelio Olivares Galván es Académico Investigador en el Instituto de la Contaduría Pública, Profesor de la Facultad de Comercio y Administración y de las Especializaciones en Administración Fiscal y Auditoría Financiera en el ICP y del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana;. Realizó sus estudios de posgrado de Maestría en Administración; es candidato a Doctor del Programa n Finanzas Públicas de la Universidad Veracruzana, Veracruz, México. Publica en la Revista de Gestión y Control 
 
Bibliografía.
1995 XXXI ICA Congress, Manchester 1995, Agenda & Reports, Review of International Co-operation, Vol. 88 Number 3. Geneva
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
Texto vigente. Última reforma publicada DOF 13-08-2009.

  • cooperativas, fraude
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Jesús Alonso

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